Verifactu obliga a que el TPV de un restaurante encadene cada registro para que no se pueda borrar, imprima un código QR en cada ticket y, si eliges esa modalidad, envíe los registros a Hacienda. Las sociedades deben tenerlo adaptado antes del 1 de enero de 2027; los autónomos, antes del 1 de julio de 2027.
Las fechas y los artículos citados son los vigentes a 29 de septiembre de 2026, comprobados en el BOE y en la sede de la Agencia Tributaria. No es asesoramiento fiscal: antes de decidir, confírmalo con tu asesor.
- 1. ¿Qué es Verifactu y qué cambia en un restaurante?
- 2. ¿Quién está obligado y desde cuándo?
- 3. ¿Qué le pregunto al proveedor de mi TPV?
- 4. ¿Qué cambia en los tickets y en las facturas que doy en sala?
- 5. ¿Qué sanciones hay si no me adapto?
- 6. ¿Cómo me organizo para llegar a tiempo?
- 6.1. Paso 1. Inventario de todo lo que emite un ticket (octubre de 2026)
- 6.2. Paso 2. Pedir la declaración responsable a cada proveedor (octubre de 2026)
- 6.3. Paso 3. Decidir modalidad y presupuesto (noviembre de 2026)
- 6.4. Paso 4. Instalar y probar fuera de servicio (noviembre y diciembre de 2026)
- 6.5. Paso 5. Formar a quien cobra (diciembre de 2026)
- 6.6. Paso 6. Revisar el primer mes (enero de 2027)
- 7. Preguntas frecuentes
- 7.1. Tengo un bar pequeño como autónomo. ¿Me afecta?
- 7.2. Estoy en el SII. ¿Tengo que hacer algo?
- 7.3. ¿Qué pasa con los pedidos de delivery?
- 7.4. Mi TPV tiene muchos años. ¿Puedo seguir usándolo?
- 8. Fuentes
- 9. Sigue leyendo
¿Qué es Verifactu y qué cambia en un restaurante?
Verifactu es el nombre corto del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF), y de la Orden HAC/1177/2024, que desarrolla las especificaciones técnicas. En un restaurante, el sistema informático de facturación es casi siempre el TPV: el conjunto de ordenador, programa e impresora con el que se cierra la mesa y se imprime el ticket.
Lo que cambia para ti se resume en tres cosas.
- Registros encadenados: cada ticket o factura genera un registro de facturación con una huella (hash) que incluye la del registro anterior. Si alguien borra o modifica un ticket ya emitido, la cadena se rompe y el sistema tiene que detectarlo. Una corrección se hace con un registro nuevo, nunca tocando el original (artículo 8 del reglamento).
- Código QR en el ticket: todas las facturas emitidas con un SIF, también las simplificadas, llevan un QR de entre 30 y 40 milímetros con el NIF del restaurante, el número, la fecha y el importe (artículos 20 y 21 de la orden). Si el sistema envía los registros a Hacienda, el ticket lleva además la frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
- Dos modalidades: en la modalidad VERI*FACTU el TPV remite cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. En la otra, el sistema guarda los registros firmados electrónicamente y lleva un registro de eventos, y los entrega cuando Hacienda los pide. Quien empieza a enviar tiene que seguir enviando, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de ese año (artículo 16.5).
En sala, la cuenta que se lleva a la mesa antes de cobrar es un documento previo. La Agencia Tributaria aclara que los borradores y las proformas no llevan QR tributario; lo que queda registrado es el ticket que se emite al cobrar.
¿Quién está obligado y desde cuándo?
El reglamento se aplica a las sociedades, a los autónomos que tributan por IRPF con actividad económica, a las comunidades de bienes y sociedades civiles en atribución de rentas y a los no residentes con establecimiento permanente, siempre que usen un sistema informático para facturar, aunque sea solo en una parte de la actividad (artículo 3.1).
Las fechas se han movido dos veces. El Real Decreto 254/2025 las pasó a 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las retrasó un año más. El Congreso lo convalidó el 11 de diciembre de 2025. A 29 de septiembre de 2026 no hay ninguna modificación posterior publicada en el BOE, y el calendario vigente es este:
| Quién | Fecha límite para tener el sistema adaptado | Norma |
|---|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades), como una S.L. o una S.A. | Antes del 1 de enero de 2027 | Disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción del RDL 15/2025 |
| Resto de obligados: autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles en atribución de rentas | Antes del 1 de julio de 2027 | Misma disposición |
| Fabricantes y comercializadores de TPV y programas de facturación | Nueve meses desde la entrada en vigor de la orden técnica (29 de octubre de 2024), es decir, desde el 29 de julio de 2025 | Misma disposición y Orden HAC/1177/2024 |
Quedan fuera cuatro casos, que la Agencia Tributaria resume en su página de ámbito de aplicación:
- Quien factura exclusivamente a mano, con talonario, porque no usa ningún sistema informático.
- Quien lleva los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Quien tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, que tienen su propio sistema.
- Quien tiene una resolución de no aplicación de la Agencia Tributaria (artículo 5).
Con la fecha de las sociedades a tres meses vista, un restaurante que factura como S.L. tiene el último trimestre de 2026 para dejarlo resuelto. Un autónomo tiene hasta el 30 de junio de 2027, y el trabajo que tiene que hacer es el mismo.
¿Qué le pregunto al proveedor de mi TPV?
La Agencia Tributaria no homologa programas ni publica una lista de TPV aprobados. Lo que acredita que un programa cumple es la declaración responsable que firma el fabricante, en la que certifica que su sistema se ajusta al reglamento y a la orden técnica (artículo 13). Tiene que estar visible dentro del propio programa, en cada versión, y el fabricante o el distribuidor te la tiene que dar si se la pides.
Si el TPV no cumple, la responsabilidad por tenerlo es tuya, no del proveedor. Por eso conviene hablarlo con él por escrito. Estas son las preguntas que yo le haría:
- ¿La versión que tengo instalada tiene declaración responsable? Pídela en PDF y comprueba que el nombre y la versión coinciden con los de tu pantalla.
- Si no la tiene, ¿qué versión la tiene, cuánto cuesta la actualización y si entra en el contrato de mantenimiento?
- ¿El sistema trabaja en modalidad VERI*FACTU, en la otra modalidad o en las dos? ¿Quién decide cuál se activa y cuándo?
- ¿Qué pasa si se cae internet en pleno servicio? La norma permite seguir facturando y enviar los registros cuando vuelva la conexión, marcados como incidencia; pregunta cómo lo hace tu programa.
- ¿Cumplen todos los terminales que emiten tickets, incluidas las tablets de camareros, la barra, la terraza y el quiosco de pedidos?
- ¿Cómo se convierte un ticket en factura completa cuando un cliente pide factura con su NIF? La Agencia Tributaria tiene un tipo de registro específico para la factura emitida en sustitución de una simplificada.
- ¿Cómo se anula o se rectifica un ticket mal cobrado? Con Verifactu no se borra: se registra una anulación o una rectificativa. El encargado tiene que saber hacerlo.
- Si tengo varias sociedades, ¿cómo separa el programa los registros de cada una? El reglamento lo exige cuando un mismo sistema da servicio a varios obligados (artículo 7).
Si vas a cambiar de TPV, en cómo elegir un TPV para tu restaurante repasamos qué más tiene que hacer el programa para servirte en la gestión.
¿Qué cambia en los tickets y en las facturas que doy en sala?
En hostelería la mayoría de lo que se cobra se documenta con factura simplificada, el ticket de toda la vida. El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) la permite hasta 3.000 € con IVA incluido para los servicios de restaurantes, bares y cafeterías (artículo 4.2.e). Verifactu no cambia ese límite: lo que cambia es que el ticket entra en la cadena de registros y lleva QR.
| Factura simplificada (ticket) | Factura completa | |
|---|---|---|
| Cuándo se usa en un restaurante | Cobro normal en sala, barra o terraza, hasta 3.000 € IVA incluido | Cuando el cliente la pide con sus datos, eventos y grupos que lo exigen, y todo lo que supere 3.000 € |
| Datos del cliente | No hacen falta. Si el cliente es empresa o profesional y lo pide, se añaden su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado (artículo 7.2 del RD 1619/2012) | Siempre: nombre o razón social, NIF y domicilio |
| QR | Sí | Sí |
| Frase VERI*FACTU | Solo si el sistema envía los registros a Hacienda | Solo si el sistema envía los registros a Hacienda |
| Serie | Tiene que ir en una serie distinta de las facturas completas del mismo año (artículo 7.1.a del RD 1619/2012) | Serie propia |
En la práctica, el cambio que más se nota en sala es el cliente que pide factura después de haber pagado. Si hasta ahora anulabas el ticket y sacabas una factura nueva, con Verifactu eso cambia: el ticket original se queda registrado y la factura completa se emite como sustitución de ese ticket y puede llevar su referencia. Si el camarero anula a mano, deja un registro de anulación que luego alguien tiene que saber explicar.
¿Qué sanciones hay si no me adapto?
Las sanciones no están en el reglamento, sino en la Ley General Tributaria. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, añadió el artículo 201 bis, que califica estas infracciones como graves:
| Quién | Qué conducta | Multa fija |
|---|---|---|
| El restaurante (usuario) | Tener un sistema que no está certificado cuando debe estarlo, o que ha sido alterado o modificado | 50.000 € por cada ejercicio |
| Fabricante o comercializador | Producir o vender un sistema que permite doble contabilidad, ocultar ventas, alterar registros o que no cumple las especificaciones | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema |
| Fabricante o comercializador | Vender un sistema sin la certificación obligatoria | 1.000 € por cada sistema vendido |
La multa al usuario no depende de lo que se haya dejado de declarar. Un bar pequeño con un TPV sin declaración responsable se expone a la misma cantidad que un grupo, y esa cantidad se aplica por ejercicio.
¿Cómo me organizo para llegar a tiempo?
Este es un orden de trabajo que sirve para un local o para un grupo. Las fechas son para una sociedad con límite en enero de 2027; si eres autónomo, desplaza cada paso seis meses.
Paso 1. Inventario de todo lo que emite un ticket (octubre de 2026)
Anota por local cada punto que emite tickets o facturas, incluida la facturación de eventos que se haga desde otro programa, con su marca, programa y versión.
Paso 2. Pedir la declaración responsable a cada proveedor (octubre de 2026)
Pide por escrito la declaración de cada programa y las respuestas a las preguntas del apartado anterior. El proveedor que no la tenga es el primer candidato a cambio.
Paso 3. Decidir modalidad y presupuesto (noviembre de 2026)
Con tu asesor, decide si trabajas en modalidad VERI*FACTU o en la otra. Con VERI*FACTU el sistema no tiene que firmar los registros ni llevar registro de eventos, pero todo lo que facturas llega a Hacienda en el momento. Mete en el presupuesto la actualización, el cambio de equipos si alguno no admite la versión nueva y las horas de formación.
Paso 4. Instalar y probar fuera de servicio (noviembre y diciembre de 2026)
Actualiza en un día de cierre y prueba un cobro normal, uno dividido entre comensales, una anulación, un ticket convertido en factura completa y un cobro sin internet. Comprueba que el QR sale legible en la impresora térmica.
Paso 5. Formar a quien cobra (diciembre de 2026)
Quien cierra mesas tiene que saber que un ticket emitido no se borra, cómo se hace una factura completa desde un ticket y a quién avisar si falla la impresora o la conexión. Déjalo escrito en el manual de sala.
Paso 6. Revisar el primer mes (enero de 2027)
Con el cierre de enero, revisa con tu asesor que las series, las anulaciones y las rectificativas cuadran con el libro registro de facturas emitidas, que sigue siendo una obligación aparte de Verifactu.
Si el cambio de TPV coincide con otras decisiones de sistemas, en digitalizar la gestión de un restaurante tienes el orden que seguimos para elegir herramientas. Si la actualización supone un desembolso, mételo en la previsión de caja del trimestre, como contamos en tesorería de un restaurante.
Preguntas frecuentes
Tengo un bar pequeño como autónomo. ¿Me afecta?
Sí, si cobras con un TPV o con cualquier programa que emita tickets, aunque solo lo uses para una parte de la actividad. Tu fecha límite es el 1 de julio de 2027. Si facturas solo a mano, con talonario, no te afecta. La Agencia Tributaria ofrece además una aplicación gratuita de facturación (artículo 7.b del reglamento); antes de optar por ella, comprueba con tu asesor si encaja con tu volumen de tickets.
Estoy en el SII. ¿Tengo que hacer algo?
No. Quien lleva los libros de IVA por el SII queda fuera del reglamento (artículo 3.3). El SII es obligatorio para quien liquida el IVA cada mes, por ejemplo por haber superado 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior, y voluntario para el resto (artículos 62.6 y 71.3 del Reglamento del IVA). Si te das de alta en el SII a mitad de año, dejas de enviar registros a Verifactu desde ese momento.
¿Qué pasa con los pedidos de delivery?
Si el ticket del pedido lo emites tú con tu TPV, entra en Verifactu como cualquier otro. Las comisiones que te factura la plataforma son facturas recibidas y no pasan por tu sistema. Si la plataforma emite las facturas en tu nombre, pregúntale cómo lo tiene resuelto y confírmalo con tu asesor, porque el reglamento solo excluye supuestos concretos de facturación por terceros (artículo 4).
Mi TPV tiene muchos años. ¿Puedo seguir usándolo?
Solo si el fabricante saca una versión adaptada con declaración responsable y tu equipo la admite. Desde el 29 de julio de 2025 los fabricantes deben ofrecer sus productos adaptados. Si tu proveedor no ofrece una versión que cumpla para tu programa o tu equipo, hay que cambiar antes de tu fecha límite, porque la responsabilidad por tenerlo es tuya.
Ya que vas a tocar el TPV, aprovecha para revisar cómo se cobra, se anula y se cuadra la caja en tu local. En gestionar un restaurante tienes cómo lo ordenamos nosotros.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE)
- Resolución de 11 de diciembre de 2025, de convalidación del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (BOE)
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis (BOE)
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE)
- Reglamento del IVA, artículos 62.6 y 71.3 (BOE)
- Agencia Tributaria: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre la declaración responsable
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre los sistemas VERI*FACTU
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre conceptos y definiciones
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre procedimientos de facturación
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