Todo bar y restaurante con personal contratado debe registrar cada día la entrada y la salida de cada trabajador, guardar esos registros cuatro años y tenerlos accesibles en el local. Lo exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde mayo de 2019, y no hacerlo es infracción grave, con multa de 751 a 7.500 €.

Las normas, importes y fechas que se citan son los vigentes a 29 de septiembre de 2026, comprobados en el BOE, en el Ministerio de Trabajo y en La Moncloa. No es asesoramiento legal: cuando toque decidir cómo organizas el registro en tu empresa, confírmalo con tu asesor laboral.

¿Qué dice la ley sobre el registro horario en hostelería?

La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que añadió el Real Decreto-ley 8/2019. El texto dice que la empresa «garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora». Cómo se organiza lo decide el convenio o un acuerdo de empresa y, si no hay, el empresario tras consultar a los representantes de los trabajadores, si los hay.

La Inspección de Trabajo lo lee como una obligación de resultado. Su Criterio Técnico 101/2019 explica que el verbo «garantizará» no deja margen: el registro tiene que existir, esté o no regulado en tu convenio.

¿A quién afecta?

La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo lo aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, de cualquier categoría, en empresas de cualquier tamaño. En un restaurante incluye al jefe de cocina, al encargado, a los refuerzos del fin de semana y al personal de ETT, cuyo registro lleva tu empresa mientras trabajan en tu local.

Quedan fuera la alta dirección, los autónomos y los socios trabajadores de cooperativas. Un encargado con «plena disponibilidad horaria» pactada no es alta dirección, y su jornada se registra igual.

¿Qué hay que registrar en un bar o restaurante?

El mínimo legal es la hora de entrada y la de salida de cada día. En hostelería eso se queda corto por una razón práctica: si registras solo el principio y el final, la Inspección puede presumir que todo lo que hay entre medias es tiempo de trabajo efectivo, y te toca a ti demostrar lo contrario. Lo dice el Criterio Técnico 101/2019, y la guía del Ministerio recomienda también registrar las pausas.

Situación en el local Qué conviene que quede en el registro Norma
Jornada continuada Entrada y salida. Si pasa de seis horas, el descanso mínimo de 15 minutos, y si el convenio lo considera tiempo de trabajo o no Art. 34.4 y 34.9 ET
Turno partido (comidas y cenas) Entrada y salida de cada tramo. Sin el corte registrado, de 12:00 a 00:00 pueden parecer doce horas de trabajo Art. 34.9 ET y Criterio Técnico 101/2019
Pausa para comer del personal Inicio y fin, salvo que el convenio o el contrato la fijen de forma clara y cerrada Guía del Ministerio, apartado B.1
Horas extra Registro día a día, totalizado en el periodo de pago, con copia del resumen al trabajador junto a la nómina. Máximo 80 al año Art. 35.2 y 35.5 ET
Contrato a tiempo parcial Registro diario de horas ordinarias y complementarias, totalizado cada mes, con copia del resumen junto a la nómina. No puede hacer horas extra salvo fuerza mayor Art. 12.4.c ET
Fijo discontinuo Cada día trabajado, como cualquier otro trabajador. Si además tiene jornada parcial, se suma la regla del tiempo parcial Art. 16 y 34.9 ET
Menores de 18 años Entrada, salida y el descanso de 30 minutos cuando la jornada continuada pasa de cuatro horas. Máximo 8 horas diarias Art. 34.3 y 34.4 ET

Por qué el tiempo parcial tiene más riesgo

Si contratas refuerzos de sala a tiempo parcial, el artículo 12.4.c del Estatuto añade una consecuencia que no tiene el registro general: si no llevas el registro diario de ese trabajador o no le entregas el resumen mensual, el contrato se presume a jornada completa, salvo que demuestres lo contrario. Un camarero contratado a 20 horas puede acabar reclamando la diferencia de una jornada de 40, con sus cotizaciones. Los resúmenes mensuales se conservan, como mínimo, cuatro años.

¿Qué sistema de fichaje vale para un restaurante?

A 29 de septiembre de 2026, la ley no exige un sistema concreto. La guía del Ministerio admite «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático», siempre que la información sea fiable y no se pueda modificar ni manipular después, ni por la empresa ni por el trabajador.

Sistema Qué tienes que vigilar
Hoja en papel firmada cada día Que se rellene al entrar y al salir, no el viernes para toda la semana. Si se archiva escaneada, la copia tiene que conservarse de forma que no se pueda alterar
Aplicación en el móvil Que cada trabajador fiche con su usuario y que las correcciones dejen rastro de quién las hizo. Si usa geolocalización, hay que respetar el artículo 20 bis del Estatuto y la ley de protección de datos
Terminal con tarjeta, código o huella Lo mismo en materia de datos personales, y que puedas imprimir o exportar los registros en la visita
Fichaje integrado en el TPV Que cumpla los mismos requisitos que cualquier otro sistema: registro personal, sin edición posterior sin rastro y exportable

Lo que no vale como registro es el cuadrante. El Criterio Técnico 101/2019 dice expresamente que ni el horario general, ni el calendario laboral, ni los cuadrantes sirven para acreditar el registro, porque se hacen antes del turno y muestran lo previsto, no lo trabajado. El cuadrante de horarios del restaurante planifica, y el registro deja constancia de lo que pasó. Hacen falta los dos.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro y dónde?

Cuatro años, según el artículo 34.9. Tienen que estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección, y el criterio técnico interpreta que eso significa que estén físicamente en el centro de trabajo o que se puedan consultar desde allí en el momento. Si tienes tres locales y el registro de todos vive en el ordenador de la gestoría, en la visita a uno de ellos no podrás enseñarlo.

No hay que dar copia del registro diario a cada trabajador, salvo que lo diga el convenio, pero sí dejar que lo consulte. En horas extra y tiempo parcial, el resumen va con la nómina.

¿Qué multa hay por no llevar el registro de jornada?

El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica en su artículo 7.5 como infracción grave la transgresión de las normas sobre jornada, horas extra, horas complementarias, descansos y registro de jornada. Los importes del artículo 40.1.b, vigentes a 29 de septiembre de 2026, son estos:

Grado de la infracción grave Multa
Mínimo De 751 a 1.500 €
Medio De 1.501 a 3.750 €
Máximo De 3.751 a 7.500 €

El grado lo decide la Inspección según los criterios del artículo 39: negligencia o intención, advertencias previas no atendidas, cifra de negocio, número de trabajadores afectados y perjuicio causado. Con la ley vigente, la falta de registro es una infracción, no una por trabajador. El proyecto de ley de 2025 proponía contar una infracción por cada persona afectada cuando no hubiera registro o se falseara, pero no salió adelante.

Además de la multa, sin registro no tienes con qué rebatir una reclamación de horas extra no pagadas ni cotizadas y, en los contratos a tiempo parcial, la presunción de jornada completa del artículo 12.4.c.

¿Cómo lo revisa la Inspección de Trabajo?

Según el Criterio Técnico 101/2019, en una visita el inspector puede pedir que imprimas o descargues los registros del periodo que quiera revisar, en un formato legible y tratable. Si son hojas en papel, puede llevarse los originales, pedir copia, tomar notas o hacer fotografías, y si ve incoherencias entre el registro y el horario declarado, retener el original como medida cautelar. También puede pedir las actas de la negociación o consulta con la que se organizó el sistema.

El mismo criterio deja un margen: si hay certeza de que se cumple la normativa de tiempo de trabajo y no se hacen horas extra, el inspector puede cambiar el expediente sancionador por un requerimiento para que implantes el registro. No es automático; depende de su valoración.

La Inspección mantiene una campaña específica de control del registro de jornada. En 2024 hizo 9.097 actuaciones, formuló 2.003 requerimientos y detectó 1.869 infracciones, con 2.990.241,60 € en sanciones propuestas, según el capítulo de actividad de su memoria. Si se dividen los 2.990.241,60 € entre las 1.869 infracciones, salen unos 1.600 € de sanción propuesta por infracción. La división es nuestra: la memoria no da esa media.

¿Va a ser obligatorio el fichaje digital? ¿Y la jornada de 37,5 horas?

Registro digital: un proyecto, no una norma

El 30 de septiembre de 2025 el Consejo de Ministros autorizó la tramitación urgente del proyecto de real decreto que desarrolla el Estatuto en materia de registro de jornada. Según las referencias de La Moncloa, hasta el Consejo de Ministros del 22 de septiembre de 2026 no se había aprobado, y a 29 de septiembre de 2026 no hay nada publicado en el BOE.

El texto que el Ministerio de Trabajo sometió a audiencia pública propone, entre otras cosas:

  • Registro por medios digitales, con el papel solo como recurso ante una incidencia técnica justificada, pasándolo después a digital.
  • Hora y minuto de inicio y fin de la jornada y de cada pausa que no sea tiempo de trabajo, y la naturaleza de cada hora: ordinaria, extraordinaria o complementaria.
  • Asientos hechos por cada trabajador en el momento, y modificaciones solo con autorización de la empresa y del trabajador, dejando rastro de quién las hizo.
  • Acceso de la Inspección en cualquier momento, también en remoto, y copia inmediata para el trabajador.

El texto final, si se aprueba, puede cambiar. Lo útil hoy es comprobar si tu sistema ya registra pausas y cambios con rastro.

Reducción de jornada: rechazada en el Congreso

El Proyecto de Ley 121/000058, que bajaba la jornada máxima a 37,5 horas semanales y reforzaba el registro, fue devuelto al Gobierno en el Pleno del Congreso del 10 de septiembre de 2025: las enmiendas a la totalidad salieron con 178 votos a favor y 170 en contra. A 29 de septiembre de 2026, el artículo 34.1 del Estatuto sigue fijando un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

¿Cómo usar el registro horario para controlar el coste de personal?

Además de cumplir la ley, el registro es el único dato de las horas que de verdad se trabajaron en tu local, y cruzado con las ventas del TPV te dice qué te cuesta cada franja del día.

Paso 1: agrupa las horas registradas por franja

Trabajamos con franjas de 30 minutos. Para cada franja cuentas cuántas personas había fichadas en sala y en cocina, lo que te da las horas de personal de esa media hora.

Paso 2: ponles coste y cruza con la venta

Multiplica las horas por el coste empresa de una hora de cada puesto (en coste de personal por hora tienes cómo calcularlo) y ponlo al lado de la venta del TPV en esa misma franja.

Un ejemplo con cifras supuestas, no de un local real: un martes, entre las 16:00 y las 17:30, el registro muestra tres personas fichadas en sala. Son 4,5 horas. Si la hora te cuesta 16 € (sustitúyelo por tu dato), esa franja cuesta 72 €. Si el TPV marca 90 € de venta en esa hora y media, el personal de esa franja cuesta el 80 % de lo que se vende en ella.

Paso 3: compara el registro con el cuadrante

Donde el registro se aleja del cuadrante semana tras semana (gente que entra antes, salidas que se alargan media hora después del cierre de cocina), tienes horas que pagas y que nadie ha planificado. Con esa información se rehace el cuadrante moviendo horas de las franjas flojas a las de más venta, sin tocar la plantilla. La plantilla de cuadrante por franjas está preparada para hacer ese cruce.

Cuando sumes todo el mes para sacar el ratio de coste de personal sobre ventas, cuenta solo plantilla y horas extra.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro horario si solo tengo dos camareros?

Sí. La obligación del artículo 34.9 no depende del tamaño de la empresa: basta con tener un trabajador por cuenta ajena.

¿Tengo que fichar yo si soy el dueño del bar?

Si eres autónomo, no, porque el Estatuto de los Trabajadores no se aplica a tu propio trabajo. Sí tienes que registrar la jornada de las personas que contrates.

¿Vale una hoja de Excel que rellena el encargado?

Solo si asegura que lo anotado no se puede cambiar después sin dejar rastro y refleja lo que cada trabajador hizo ese día. Una hoja que el encargado edita a final de mes no cumple ese requisito.

¿El cuadrante semanal sirve como registro de jornada?

No. El Criterio Técnico 101/2019 excluye expresamente los cuadrantes y los calendarios, porque se hacen antes del turno y no muestran las horas trabajadas.

¿Ya es obligatorio el fichaje digital?

No, a 29 de septiembre de 2026. Es un proyecto de real decreto que no se ha aprobado ni publicado en el BOE. Hoy vale cualquier sistema fiable, también el papel.

Fuentes

Si quieres ver qué te cuesta cada franja de tu local con tus registros y tus ventas, puedes pedir el diagnóstico gratuito.

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